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Una comunidad debe estar dada de alta en la AEPD

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Una comunidad debe estar dada de alta en la AEPD

Artículo desarrollado por Mavelca Fincas y cedido a Adminfergal para su difusión e información. Página Web de Mavelca Fincas:                                                                             http://www.mavelcafincas.es/blog-noticias/

Una comunidad debe estar dada de alta en la AEPD

Las Comunidades de Propietarios está obligadas a cumplir con la LOPD

Nos encontramos con muchas Comunidades de Propietarios que desconocen que la Ley de Protección de Datos también les afecta y es por ello que no están dadas de altas en el Registro de Protección de Datos. Los siguientes artículos los voy a dedicar a esta materia, ya que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

Al estar tratando con datos personales tales como nombres y apellidos, DNI, direcciones, número de cuentas, etc, las Comunidades de propietarios sí están obligadas a cumplir con la LOPD.
En este caso no es necesario que los vecinos den su autorización, pero sí deben ser notificados previamente indicándose el responsable del fichero, su finalidad, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, el sistema de tratamiento empleado, el colectivo de personas sobre las que se obtienen los datos, la categoría de los mismos, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar.
El responsable del fichero es la Comunidad de propietarios, el administrador de fincas colegiado será el encargado del tratamiento, es decir, quien efectúa la gestión y tramitación por cuenta del responsable del fichero.
Respecto a la custodia de la documentación, lo más habitual es que el propio Administrador de Fincas Colegiado se encarga de ella, en sus dependencias y sistemas de información.
Hay tres incumplimientos legales que son los más frecuentemente sancionados por la AEPD en los casos de comunidades de vecinos: la falta de inscripción de ficheros, las zonas videovigiladas pero no señalizadas y la publicación de datos de vecinos morosos con la comunidad.
Las sanciones oscilarían entre 900 y 300.000 euros, dependiendo del tipo de infracción. Si fuera de las más graves (que no considero que pueda darse en una Comunidad de propietarios) podrían alcanzar hasta los 600.000 euros.

No dude en consultarnos si tiene alguna cuestión al respecto. Y por favor, no olvide compartir.

Os adjunto varios enlaces de mi web relacionados con este tema.

Protección de datos y administración de fincas. Varios supuestos específicos

LOPD. Ley Orgánica de Protección de datos. ¿Es necesaria en una comunidad?

https://adminfergal.es/las-comunidades-de-propietarios-esta-obligadas-cumplir-con-la-lopd/

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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