Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios

Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién puede hacer el visionado?

Compartir
Cámaras de vigilancia

Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién puede hacer el visionado?

¿Los conserjes y porteros pueden hacer visionado de las cámaras de vigilancia?

Este artículo pretender ser una llamada a todos los Colegios Profesionales de Fincas y por supuesto a nuestro Consejo Superior de Administradores de Fincas de España para que actúe con contundencia con la intención de prevalecer la cordura en nuestra normativa. Normativa que como ya hemos demostrado de forma reiterada siempre favorece a las grandes corporaciones perjudicando al ciudadano y a los profesionales que trabajan por y para ellos.

Los Administradores de Fincas y las empresas que tienen auxiliares contratados trabajando para las comunidades no saben cómo actuar con relación al visionado de las imágenes, debido a que hay dos leyes que actúan sobre este tema muchas veces de forma contradictoria. Nos referimos a la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada que queda complementada con informes del Ministerio del Interior a través de informes de la Unidad Central de Seguridad Privada.

Parece que con respecto a la protección de datos la situación cambió a partir de la ley Ómnibus a finales del año 2.009 (ley 25/2009). Con la liberalización de los servicios, la instalación de las cámaras de video-vigilancia como el visionado de las mismas ya no era necesario que fueran realizadas por empresas de seguridad. La Agencia de Protección de Datos en reiteradas ocasiones ha confirmado que el conserje o portero de una finca pueden estar encargados por la comunidad en el tratamiento de las imágenes sin que ello suponga una vulneración de los datos personales de los propietarios.

El problema surge en la aplicación de la ley de seguridad privada. La ley 05/2014, de 4 de abril de seguridad privada en su art. 42.1 sobre servicios de video-vigilancia que dice lo siguiente:

Los servicios de video-vigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos de éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objetos de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.

No tendrán la consideración de servicio de video-vigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.

La pregunta del millón es si las actuaciones de nuestros conserjes o porteros, tiene la consideración de videovigilancia o solo realiza comprobación del estado de instalaciones o bienes. Pues bien, ya no es una pregunta que pueda responder la propia comunidad, sino que queda a criterio del agente o inspector que venga a revisar la instalación en una comunidad de propietarios. Al agente o inspector se le supone una presunción de veracidad, con lo cual su decisión será la que seguramente será válida, con la que se garantiza casi con toda seguridad un procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador desmedido por otra parte que supone unas infracciones a la comunidad que en muchos casos son superiores al propio presupuesto anual de la comunidad de propietarios.

Desde este artículo se pide a las Instituciones que se actúe con cordura. Un conserje o un portero a través de su buen criterio será el que mejor conozca la comunidad, por lo tanto, es el que mejor podrá controlar la comunidad, naturalmente que hará actuaciones de vigilancia, pero no con acciones de defensa sino con acciones de cautela para la defensa de los intereses de los propietarios.

Las empresas de vigilancia quieren forzar que sean otras personas llamados “vigilantes” los que tengan el monopolio de este servicio, pero desgraciadamente las comunidades no se lo pueden permitir. El coste económico es inviable para la comunidad.

De nuevo aparecen los intereses corporativos de las grandes empresas sobre los intereses de los ciudadanos.

Desde aquí invitamos al Consejo de Administradores de Fincas para que actúe y consigamos una ley acorde a las necesidades reales de la sociedad y los ciudadanos y no del loby de unas pocas empresas.

Os adjunto otros enlaces de mi sitio web donde podéis ver otros temas relacionados con este post:

Cámaras de seguridad para Comunidades de Vecinos

https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-mala-utilizacion-por-parte-del-presidente/

 

 

Etiquetas:

Puede que le guste también

23 Comentarios

  1. Cristian 27 agosto, 2018

    Que despectivo me parece el decir que el monopolio recae solo sobre unas personas llamadas vigilantes»…somos vigilantes de seguridad privada habilitados por el ministerio del interior, perdona que os diga…y nuestra especialidad es la custodia guardia y vigilancia de personas y bienes. Cómo es algo muy serio, y no tiene nada que ver con el servicio de conserjería, obviamente no vamos a poner CCTV, y que lo vea quien le salga de los cojones, no! Cada especialista su especialidad, la seguridad y vigilancia, para los vigilantes, y los conserjes a guardar pedidos, dar llaves etc etc…si una comunidad no se puede permitirse una custodia por personal de seguridad privada con CCTV, pues que se fastidie…yo no me puedo permitir un Ferrari, y no por eso quiero cambiar la ley para que cuesten lo mismo que un Opel… Esto que hacéis es delecnable, intenta tirar por tierra a unos profesionales, intentado que su trabajo lo haga cualquiera, y no señor mío, nosotros estamos formados para esto, a ver si mi madre que administra muy bien, pero sin ningún título que lo corrobore, va hacer el trabajo de los administradores de fincas ,porque claro, no todas las fincas se pueden permitir un administrador de fincas ?. LA SEGURIDAD PARA LOS ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD, no hagáis demagogia barata y faciliteis el intrusismo y la precariedad laboral. Un saludo de un vigilante de seguridad debidamente habilitado y con su t.i.p en regla.

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 agosto, 2018

      Cristian no voy a entrar a hacer una valoración , en este caso lo dejamos tal cual. Gracias por su punto de vista que enriquecerá nuestra web. Todos los puntos de vista son validos siempre que se hagan con buen criterio y con respeto hacia los demás. un saludo.
      Miguel

  2. Rosa 7 enero, 2019

    Hará un mes las cámaras de seguridad de una comunidad de vecinos, grabaron a dos personas, una menor de edad mientras escribian unas letras en la puerta del ascensor, estas imagenes se fueron pasando entre los vecinos del edificio, se puede hacer?? es legal?? Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 enero, 2019

      buenos días Rosa:
      Cuando se instalan unas cámaras de seguridad no se hace por que sí, sino porque se pretende dar una solución a un problema determinado, normalmente para evitar actos vandálicos. El visionado se deberá hacer por aquellos que la junta de propietarios ha dado permiso a través de la convocatoria donde se dió la aprobación de la instalación de las cámaras o en una junta posterior donde se puso el orden del día con este objetivo. También suele coincidir que con la renovación del Presidente se cambie la persona o personas que tienen capacidad para hacer el visionado. Hacer el visionado tampoco significa que una persona tenga capacidad legal para hacer las extracción de las imágenes y mucho menos que estas imágenes sea distribuidas entre los vecinos. Esto me parece de una torpeza supina porque la persona afectada y en este caso el menor o su representante podría llegar incluso a demandar al Presidente o a la propia Comunidad por un problema del derecho a la imagen o al honor tipificados en el código penal. Os dejo un enlace de un artículo de mi web donde hablamos de este tema: https://adminfergal.es/derecho-a-la-intimidad-propia-imagen-y-derecho-al-honor/ Cuando ocurra un caso de vandalismo debemos de reclamar dicho vandalismo a la Comisaría de Policía, solicitando o facilitándoles, dependiendo de quien haga la denuncia si es un propietario o el propio Presidente, que con las imágenes hagan las indagaciones necesarias para verificar quien ha sido el actor del vandalismo y posteriormente en base a la notificación de la comisaría que podrá actuar de oficio por la tipificación de un delito, actuar la Comunidad en consecuencia y en base a los intereses de la misma.
      Nunca se debe de actuar por propia iniciativa tomándose la justicia por su mano porque el Presidente o el representante de la Comunidad que ha actuado de forma negligente, podría caer en un delito penal como ya he comentado anteriormente.
      Un saludo.
      691564359

  3. Enzo 23 julio, 2019

    Hola buenas. Yo trabajo de conserje y en mi contrato pone guarda. Pero hago todos los trabajos de conserjería y de vigilancia sin tener la licencia de vigilancia y viendo las cámaras y todos mis compañeros hacen lo mismo que yo sin tener licencia de vigilancia. Manejan las cámaras de seguridad.. Eso se puede hacer.. Y si no se puede donde se denuncia para que multen la empresa y así cada uno trabaja de su oficio el conserje haciendo trabajo de conserjería y el vigilante haciendo trabajo de vigilancia para eso han sacado el título.

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 julio, 2019

      Hola Enzo.
      Normalmente los conserjes en una comunidad de propietarios suele ver las cámaras pero no con objeto de control y vigilancia sino con objeto de ver quien puede entrar en cada momento, tampoco con la intención de hacer rondas para el estricto control de vigilancia sino para ver posibles irregularidades que puedan existir en la comunidad con objeto de buscar una solución de forma inmediata. Si el conserje pasea por el parking y ve un escape de agua puede avisar de forma inmediata a mantenimiento o al fontanero para dar solución al problema, etc.
      Si la urbanización es de un tamaño que necesiten un vigilante de seguridad, es obvio que dichos vigilantes pertenecen a otro convenio y se regula de diferente manera.
      No puedo indicarle si en su caso es de una forma u otra, pero sin ir en contra de la legalidad dependerá de la función de cada uno en la comunidad. Está claro que las funciones de conserjería vienen regulados por el convenio de empleados de fincas urbanas y el de vigilancia viene regulado por el convenio de seguridad privada.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Gregorio 28 julio, 2019

    Vivo en una Comunidad en la que de un año para acá aprobamos la instalación de cámaras para evitar a los posibles y futuros okupas en la Comunidad. Desde hace el mismo tiempo la Presidenta que lleva un año y medio de elegida cada día, con su marido, baja a visionar las imágenes grabadas por las cámaras. Habiendo hecho algún que otro comentario de quién es el más tarde que entra a la Comunidad etc. Se da la circunstancia que el marido, que es Alemán, no es propietario y posee las llaves de dicho recito así como de otros lugares. Llevo 40 año viviendo en esta comunidad, soy el más antiguo, nunca hemos padecido una dictadura tal cual. Se da la ircunstancia que el único español hasta hace pocos mes en cuarenta años he sido yo. Se cree dueña de la comunidad y ya estoy harto. ¿Dónde hay que denunciar esta irregularidad? Pues se da la circunstancia de que la grabadora está en una zona común donde están los contadores de electricidad y no deja entrar a nadie, ni siquiera al empleado de mantenimiento que lleva con nosotros más de 30 años. Hoy domingo bajé porque ví la puerta abierta y se asustaron, aproveché de consultar mi contador de la vivienda, ni se inmutaron. No qisue llamarles la atención para hacerlo por la vía reglamntaria.

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 julio, 2019

      Estimado Gregorio:
      La Presidenta se está extralimitando en sus funciones. Las grabaciones no deben de verse a no ser que haya un problema dentro de la comunidad y sean necesarias las imágenes por parte de la policía que se las deben de reclamar en caso de denuncia desde la comisaría. La instalación de una cámara de seguridad deberá instalarse en proporción al interés de su instalación y no al control de los propietarios por parte de su Presidenta, ni con quien vienen, ni que es lo que hacen, etc. Vd. puede traer a su pareja, amante, querida, etc. y no tiene porque verse controlado por la Presidenta.
      Si vd. puede demostrar que la Presidenta controla las imágenes para cuestiones al margen de la seguridad de la Comunidad puede plantear la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, no se olvide que si la Agencia pone una multa a la comunidad, será vd. uno de los que tengan que pagarla.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  5. Javier 28 septiembre, 2019

    Vamos a realizar una reunion con el fin de poner 1 camara de videovigilancia en el portal.
    ¿Se puede poner conectada a los TV de todos los vecinos, si asi lo aprueban, o esta prohibido por la AEPD aunque la comunidad quiera ese servicio en su TV?

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 septiembre, 2019

      Buenos días Javier. No se debe de poner para que todos los propietarios tengan acceso a la grabación de imágenes. Estas deben de ser grabadas pero no vistas por todos los vecinos. Cuando exista un problema deberán solicitar las imágenes a la empresa autorizada según contrato y facilitar las mismas a la policía si as´´i lo requiere oficialmente. También el autorizado por la comunidad puede ver las imágenes en un momento dado por alguna circunstancia que requiera ver las mismas (Presidente, por ejemplo).
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

    2. Antonio 23 junio, 2022

      Hola me llamo Antonio y resulta que mi vecino tiene una camara de vigilancia en su terraza por decisión suya….es legal?puedo denunciarlo e incluso al asesor de fincas? Gracias

  6. claudio 19 febrero, 2020

    hola me llamo claudio y trabajo de conserje y les tengo una pregunta un conserje o auxiliar de conserje puede manipular las camaras.. osea entrar en las camaras con el codico de acceso y ver que a pasado hace 3 O 4 dias atras y grabar con el.mobil las gravaciones de las camaras de la seguridad de la comunidad.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 febrero, 2020

      Estimado Claudio,
      No, rotundamente no. El conserje podría visualizar las imágenes si es que tiene la aprobación por parte de la comunidad para poder hacerlo, pero debe de estar esplicitamente dicho en el Acta y si se necesita la grabación de unas imágenes determinadas porque haya que presentar una denuncia se deberá presentar la misma y una vez que se reciba por parte de la comisaría la solicitud de la grabación de las imágenes entonces se solicita a la empresa de seguridad.
      un saludo
      Miguel
      691534659

  7. Bartolome Reina 30 agosto, 2020

    Existe algún procedimiento para que un vecino de la comunidad pueda ver las imágenes de un determinado periodo de tiempo en el que ha sufrido un robo y que ya ha presentado denuncia a la policía; aunque tenga que firmar un documento o declaración jurada de que cuando las vea no haga uso de las mismas. Gracias. Un cordial saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 septiembre, 2020

      Estimado Bartolome,
      una cuestión es la parte legal y otra cuestión es la parte de la confianza que se pueda tener en un propietario para poder ver las imágenes en un momento determinado. Legalmente, cuando vamos a la comisaria a presentar una denuncia debemos indicar que la comunidad donde se ha realizado el robo tiene cámaras de seguridad, será la comisaria quien debe reclamar las imágenes a la administración. Será de esta manera como se podrá hacer la denuncia pertinente y que tenga su validez ante el Juzgado si hay denuncia de por medio.
      Con respecto a la confianza puede solicitar al administrados las imágenes y este podría llegar a solicitar el CD de la grabación de ese tramo de horario y el Administrador podría llegar a enseñarselo siempre que el soporte de la grabación no salga del despacho y lo único que permita es verificar si las imágenes aportan la información que necesita.
      un saludo
      Miguel
      691564359

  8. Victoria Sánchez Gómez 12 septiembre, 2020

    En nuestra comunidad está instalada una cámara de seguridad. Desde hace tiempo el presidente alardea de hacer el visionado con frecuencia. Acusando algunos vecinos por ejemplo de tirar papeles, llevar perros sueltos o de dar una patada a una piedra que ya se encontraba en el ascensor. A este último con amenaza de denuncia incluida. Mis preguntas serían: puede hacer el visionado de las imágenes desde su casa? Podría hacerlo con la frecuencia que el quisiera? Podría tener acceso de la imagen en tiempo real con el fin de vigilar? Gracias. Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 septiembre, 2020

      Buenos días Victoria:
      El Presidente no debe de ver imágenes de forma aleatoria. Las imágenes son para reproducirse en caso de necesidad. La policía es la única que tiene capacidad de ver las imágenes y solo en caso de que se presente una denuncia en Comisaría. El Presidente podría ver las imágenes siempre que la junta de propietarios pueda haber aceptado que se visione las mismas por parte de él. La grabación de una cámara de seguridad debe de ir directamente a un regrabador que mantendrá las imágenes durante 30 días, solo faltaría que un Presidente tuviera como entretenimiento el visionar las imágenes. No se trata de una televisión al uso sino de un instrumento que nos permite la grabación y visualización cuando exista un problema dentro de la comunidad. No se olvide que el uso de las cámaras deben de ser proporcional a la necesidad por la que se ha requerido.
      No se debería admitir el visionado de las imágenes desde su casa a no ser que vds. a través de la junta de propietarios se lo hayan admitido.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  9. Alberto 25 marzo, 2021

    Hola, soy conserje en una comunidad, y han instalado una cámara, la cual me graba a mi dentro de la conserjeria.
    Esto esta permitido ?, no vulnera mi derecho a la privacidad aunque sea un empleado ?
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 marzo, 2021

      Alberto:
      No se entiende que vd. esté permanente grabado, entiendo que la cámara se ha puesto para realizar actuaciones de vigilancia, no para vigilarle a vd. si fuera así se lo tendrían que haber comunicado que esa cámara de vigilancia está para el control del conserje y no para la seguridad del edificio.
      Creo no obstante que le vendrá bien la lectura de este artículo. https://adminfergal.es/derecho-a-la-intimidad-propia-imagen-y-derecho-al-honor/
      Saludos
      Miguel
      691564359

  10. Fernando 6 octubre, 2021

    Hola Miguel,
    MI nombre es Fernando y lo primero felicitarte por este Blog, me parece muy interesante. Lo segundo te expongo mi caso. En nuestra urbanización tenemos instalado un CCTV con grabación de imágenes instalada en la portería, con cámaras enfocando todo el perímetro de la urbanización, los accesos y el interior del garaje, con la finalidad de prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objetos de protección o impedir accesos no autorizados; tal y como mencionas al principio de tu artículo comentando la Ley 05/2014, de 4 de abril de seguridad privada. Lo malo de esto es que no tenemos vigilante de seguridad y en cambio tenemos porteros, a los cuales le damos una asignación económica por una serie de labores extraordinarias entre las que figura el visionado de las cámaras y creo que el manejo también.

    Mis preguntas son:
    Como hablas de Inspecciones, me gustaría saber ¿quién las realiza?, ¿el origen de la inspección es por una denuncia previa o se hacen de forma aleatoria?

    ¿Los porteros podrían ser sancionados de forma individual? de ser así, ¿ qué multas les podrían ser impuestas?

    ¿Nuestra comunidad podría ser sancionada por ello también? de ser así, ¿qué sanción nos podría acarrear?
    Sin otro particular y esperando una contestación, recibe un cordial saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 octubre, 2021

      Estimado Fernando:
      Gracias por su piropo.
      Creo que para que tenga una información lo mas amplia posible sería conveniente que leyera esta guía sobre cámaras de videovigilancia que tenemos de la Agencia de Protección de Datos. en ella se comenta diferentes supuestos sobre las cámaras de videovigilancia.
      https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1386957124.ULIQ6955QLNO5414NZQN7998RYSF8563.pdf
      Saludos
      Miguel
      691564359

  11. Alvaro 9 diciembre, 2022

    Buenos días
    Tenemos cámaras en el garaje
    Un cartel que pone q esta en leon de 15 de diciembre de 1999
    He hablado con vecinos y no está votado en acta las camaras
    El administrador delante de todos los vecinos dijo q son legales
    A mi me da q son ilegales
    Solicito su ayuda gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 enero, 2023

      Estimado Alvaro:
      Para la instalación de las cámaras, éstas han tenido que ser aprobadas en Junta de Propietarios por los 3/5 de la totalidad así lo indica el artículo 17.3 de la LPH: «3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».
      Por lo tanto deben de tener un acuerdo donde esté aprobada la instalación, a no ser que la misma viniera ya en los propios estatutos de la comunidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *